Fecha de Publicación: 09/01/2004
Página: 396-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Los pagos se realizarán mensualmente, y se efectuará una declaración 
jurada anual de los ingresos gravados, de los importes deducidos por 
prestaciones recibidas y del monto de la tasa resultante, de conformidad 
con lo establecido por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y 
Agua (URSEA).-
Ayuda