REGLAMENTACION PARA LA COMERCIALIZACION DEL ARROZ CASCARA




Promulgación: 16/09/1987
Publicación: 08/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 417

Artículo 6

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá:

A) La base de comercialización;
B) La tolerancia de recibo;
C) Las bonificaciones y deducciones;
D) La secuencia operativa para las determinaciones;
E) Los procedimientos analíticos y la expresión de sus resultados;
F) Las características y especificaciones técnicas de los equipos que
deberán utilizarse en las determinaciones.
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