REGLAMENTACION PARA LA COMERCIALIZACION DEL ARROZ CASCARA




Promulgación: 16/09/1987
Publicación: 08/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 417
   Visto: las gestiones realizadas por la Asociación de Cultivadores de
Arroz tendientes a establecer normas específicas de calidad para la
comercialización del Arroz - Cáscara.

   Resultando: I) La normativa vigente, establecida por los decretos del
24 de abril de 1956 y 2 de abril de 1957, se refiere a tipos productivos
que hoy no se cultivan en el país;

   II) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca integró un grupo de
trabajo, en el que participarán la Asociación de Cultivadores de Arroz y
la Gremial de Molinos Arroceros, a efectos de estudiar nuevas normas de
comercialización.

   Considerando: I) Conveniente establecer normas adecuadas al progreso
tecnológico, a las tendencias de largo plazo de los mercados y sistemas de
comercialización y a la realidad productiva actual;

   II) Necesario que dichas normas otorguen un marco legal de referencia
para las transacciones entre las partes;

   III) Que el mencionado grupo de trabajo ha logrado acuerdo en cuanto a
los criterios a tomar en cuenta para la tipificación, clasificación,
rubros de calidad a ser considerados así como las definiciones y
especificaciones correspondientes;

   IV) Corresponde, por lo tanto, establecer las normas en función de lo
aconsejado.

   Atento: a lo establecido por el decreto 708/978, de fecha 13 de
diciembre de 1978, y al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   La comercialización de Arroz - Cáscara (Oriza sativa L.) se realizará
de acuerdo con las normas establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2

   Tipificación. El grano de arroz cáscara se tipificará en los siguientes
tipos: Grano Largo, Grano Medio y Grano Corto.

Artículo 3

   Clasificación. Las partidas, conjuntos o lotes de Arroz Cáscara se
clasificarán como:

Arroz Cáscara de grano largo.
Arroz Cáscara de grano medio.
Arroz Cáscara de grano corto.
Arroz Cáscara de grano mezclado.

Artículo 4

   Base de Comercialización. La base de comercialización para la compra -
venta de Arroz Cáscara se establecerá teniendo en cuenta los siguientes
rubros de calidad:

a) Impurezas;
b) Materias Extrañas;
c) Humedad;
d) Blanco total;
e) Granos Enteros;
f) Granos Verdes;
g) Granos Rojos;
h) Granos Manchados;
i) Granos Yesosos;

Artículo 5

   Definiciones. A los efectos de este Decreto regirán las siguientes
definiciones:

   Es el grano de arroz (Oryza sativa L.) después de trillado, provisto de
su cubierta exterior o cáscara (glumas y glumelas) pero sin pedúnculo.

   Se denomina también "palay" o "paddy".

   Arroz Descascarado

   Es todo grano de arroz desprovisto de su cubierta exterior o cáscara
(glumas o glumelas) y revestido del pericarpio que le da su color
característico. Se denomina también "arroz cargo".

Arroz Elaborado Blanco

   Es todo grano de arroz del que se han eliminado total o parcialmente
las cutículas del pericarpio y que presenta un color más o menos blanco.
 Se denomina también "arroz blanco" o "arroz elaborado".
Afrechillo
   Se entiende por afrechillo a las capas de pericarpio y aleurona de
color moreno, que se encuentran inmediatamente debajo de la cáscara,
envolviendo el cariopside.

Arroz Bien Elaborado

   En el arroz despojado de cáscara, el germen (parte del germen en el
caso de arroz de grano corto), las capas exteriores del tegumento y la
mayor parte de las interiores, pero en el que aún restan estrías de
tegumento en no más del 10% (diez por ciento) de los granos.

Arroz Cáscara Limpio

Es el arroz cáscara libre de impurezas y materias extrañas.

Blanco Total

   Es el conjunto de granos de arroz, enteros y quebrados, obtenidos en el
molinado de arroz cáscara a un grado de bien elaborado.

Cáscara

   La cáscara es el revestimiento exterior del grano "palay" constituido
por las grumas y glumelas que envuelven el cariopside.

Germen

   Es la pequeña porción situada en la base del grano, de la cual se
origina la plántula.

Granos Dañados

Granos de arroz elaborado enteros o quebrados, que aparecen evidentemente
dañados, ya sea por efecto de ataques de insectos, contaminación de
hongos, calor, exceso de humedad, fermentaciones o cualquier otra causa.

Granos Dañados por el Calor

Granos de arroz elaborado enteros o quebrados, que han sufrido evidente
deterioro en su color, apariencia o estructura, a consecuencia de
secamiento inadecuado.

Granos Enteros

   Son los granos no quebrados de arroz y los granos quebrados grandes
cuyo largo es igual o superior a los tres cuartos de la longitud media de
los granos no quebrados.

Granos Quebrados

Son los trozos de grano de arroz que tienen menos de tres cuartos de la
longitud media de los granos no quebrados.
También se denominan "granos tres cuartos".

Granos Manchados

Granos de arroz enteros o quebrados, que presentan una alteración de su
color natural ya sea por exceso de humedad, insectos, contaminación de
hongos, cualquier otro factor de suelo, climático o biológico.

Granos Panza Blanca

Granos de arroz enteros, que presentan una mancha blanca almidonosa en la
mitad o más del grano sin llegar a cubrirlo totalmente y que presenta la
protección de una camada externa dura, brillante y con textura vítrea.

Granos Rojos

Granos de arroz enteros o quebrados, que son de color rojo y/o presentan
en su superficie estrías rojizas y/o tengan una cantidad apreciable de
afrechillo rojo que los cubra.


Granos Verdes

Granos inmaduros de arroz enteros o quebrados, que presentan su superficie
de color verdoso.

Granos Yesosos

Granos de arroz elaborado enteros y quebrados, que presentan un aspecto
opaco, como yeso o tiza, en más de la mitad del grano.

Humedad

Es la cantidad de agua contenida en el arroz cáscara.

Humedad Base

Es el contenido de humedad del arroz cáscara, adecuado para su
conservación.

Impurezas

Son los detritos de arroz, tales como cáscara y pajas; así como pequeños
trozos de arroz que se separan al limpiarse la muestra y que no pueden ser
recobrados por retamizado o artefactos de limpieza.

Materias Extrañas

Son todas las materias que no son arroz o detritos de arroz.

Muestreo

En el acto de obtener una muestra representativa de una partida, conjunto
o lote identificado, con el propósito de su inspección y/o clasificación.

Muestra Representativa

Es aquella muestra que contiene los mismos elementos y en las mismas
proporciones de la partida, conjunto o lote de arroz, cuyas
características se quieren determinar.

Semillas Objetables

Son semillas enteras o quebradas diferentes que el arroz que no pueden ser
apartadas por medio mecánicos de limpieza y que por esta razón afecta la
calidad del "arroz elaborado", con excepción de la Echinocloa Sp. (capín).

Semillas

Son semillas  enteras o quebradas de cualquier planta distinta que el
arroz.

Tipos de Granos

Se basan en la relación largo/ancho de "grano de arroz elaborado blanco"
no quebrado.

Grano Largo

Son los  arroces cuyos granos tienen una relación largo/ancho de 3.0:1 y
mayor.

Grano Medio

Son los  arroces cuyos granos tienen una relación largo/ancho de 2.0:1 a
2.9:1.

Grano Corto

Son los arroces cuyos granos tienen una relación largo/ancho de 1.9:1 y
menor.

Medidas de los Granos

Las medidas para granos de "arroz blanco" serán tomadas de acuerdo a las
definiciones que siguen.

Largo

Es la distancia entre los puntos más distantes del grano.

Ancho

Es la distancia a través del grano en la parte más ancha.

Espesor

Es la distancia desde un lado del grano a su lado opuesto en la parte más
ancha, tomado de perfil.

Clases de Granos

Arroz Cáscara de grano largo

Será el arroz cáscara que contenga más del 25% (veinticinco por ciento) de
grano entero y que después de bien elaborado, contenga un conjunto, no más
del 10% (diez por ciento) de granos enteros de arroces de tipo medio o
corto.

Arroz Cáscara de Grano Medio

Será el arroz cáscara que contenga más del 25% (veinticinco por ciento) de
grano entero y que después de bien elaborado, contenga en conjunto no más
del 10% (diez por ciento) de granos enteros de arroces de tipo largo o
corto.

Arroz Cáscara de Grano Corto

Será el arroz cáscara que contenga más del 25% (veinticinco por ciento) de
grano entero y que después de bien elaborado, contenga en conjunto no más
del 10% (diez por ciento) de granos enteros de arroces de tipo largo o
medio.

Arroz Cáscara de Grano Mezclado

Será el arroz cáscara que contenga más del 25% (veinticinco por ciento) de
grano entero y que después de bien elaborado, contenga más del 10% (diez
por ciento) de otros tipos distintos del tipo principal.

   1. Para cuantificar la composición de los tipos distintos al principal
de esta clase, se tomarán en cuenta los granos no quebrados y los granos
quebrados grandes.

   1.1. En granos No Quebrados

Los granos no quebrados de:

A) Arroz de grano largo en arroz de grano medio o en arroz de grano corto;
B) Arroz de grano medio en arroz de grano largo o en arroz de grano corto;
C) Arroz de grano corto en arroz de grano largo o en arroz de grano medio;

   1.2. En Granos Quebrados Grandes

Los granos quebrados grandes de:

A) Arroz de grano largo o en arroz de grano medio o arroz de grano corto;
B) Arroz de grano medio o arroz de grano corto en arroz de  grano largo.

Artículo 6

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá:

A) La base de comercialización;
B) La tolerancia de recibo;
C) Las bonificaciones y deducciones;
D) La secuencia operativa para las determinaciones;
E) Los procedimientos analíticos y la expresión de sus resultados;
F) Las características y especificaciones técnicas de los equipos que
deberán utilizarse en las determinaciones.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca también establecerá la
documentación requerida para realizar las operaciones de recibos,
depósitos y compra venta de arroz cáscara.

Artículo 8

     Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

TARIGO - PEDRO BONINO GARMENDIA
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