Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
No se decreta para el personal de Dirección, el cual está determinado en el laudo del 26 de junio de 1967, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 7 de julio de 1967, con excepción del encargado nocturno.
No se decreta para el Inspector de Vendedores, quién por este decreto pasa a ser Personal de Dirección.