Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécense las siguientes compensaciones:
a) Por trabajo nocturno el 20%
del jornal, por cada jornada de 8
horas o fracción proporcional al
tiempo de trabajo cumplido, para
los empleados que laboren entre
las 21 y las 6 horas
b) Por idiomas extranjeros con
excepción del secretario taquígrafo 2.885,00 2.909,00
c) Para los empleados internos
que manejen valores en la calle 3.223,00 3.250,00
d) Por quebranto de caja 2.310,00 2.329,00
e) Por quebranto jefe de caja 2.310,00 2.329,00
f) Por quebranto oficial 1.155,00 1.165,00
g) Por quebranto auxiliar caja
chica 1.155,00 1.165,00
h) Si se efectúan cobranzas por 6
días o menos al mes, cobrará al
mes un suplemento de 1.222,00 1.232,00