TARIFA DE PASAJERO. KILOMETRO - SERVICIOS DE TRANSPORTE EN LINEAS NACIONALES




Promulgación: 30/11/1993
Publicación: 09/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
     Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,
solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas
concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental
colectivo de pasajeros por ómnibus.

    Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
Decreto de 30 de julio de 1993.

     II) Que se han determinado las variaciones habidas en los precios de
diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación.

     III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.

     Considerando: Que a tales efectos corresponde la aprobación de un
aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia
prestado en condiciones normales de pavimento de 7,40% sobre las tarifas
vigentes, estableciendo también en consecuencia el valor del precio
operativo del ómnibus por km. para líneas suburbanas.

     Atento: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de
pasajero-kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales
de corta, mediana y larga distancia, entre los que podrán optar las
empresas que atienden esos servicios, en $ 0,155 (ciento cincuenta y cinco
milésimos de pesos uruguayos) y $ 0,139 (ciento treinta y nueve milésimos
de pesos uruguayos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO LICANDRO
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