CREACION DEL SERVICIO SANITARIO DEL EJERCITO




Promulgación: 21/10/1980
Publicación: 30/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1012
Referencias a toda la norma
     Visto: la gestión formulada por el Comando General del Ejército
solicitando la organización del Servicio Sanitario del Ejército.

     Resultando: I) Que en el Reglamento Provisorio del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas aprobado por decreto 24.615 (462/964), del
24 de noviembre de 1964, se establece en su artículo 26 que la Jefatura
del Servicio de Sanidad de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas es
ejercida por un Jefe Médico (SM-M) que dirige el Servicio de Sanidad del
Comando respectivo y de sus Unidades de Sanidad, asignándole autoridad
directa técnica y disciplinaria sobre el personal de los Servicios
Sanitarios que de él dependan; como asimismo establece sus obligaciones;

     II) Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Estado
Mayor del Ejército aprobado por decreto 827/973, de 2 de octubre de 1973
en sus artículos 55 y 56 establece que el Servicio Sanitario del Ejército
es integrante del Estado Mayor Especialista coordinado por el E-4, con la
misión de ejercer control operativo sobre todas las Unidades de Sanidad
que se establezcan con dependencia directa del Comando General del
Ejército.

     Considerando: I) Que el Ejército dispone de numerosos medios en
personal y equipo de Servicio de Sanidad sin constituir un Servicio
Sanitario Orgánico del Ejército (S.S.E.);

     II) Que es conveniente organizar los medios anteriormente mencionados
en un Servicio Técnico que posibilite el mejor apoyo del Ejército en el
cumplimiento de sus misiones y tareas.

     Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Créase el Servicio Sanitario del Ejército como Servicio Técnico del
Ejército, con los medios específicos sanitarios actualmente disponibles,
permaneciendo los mismos bajo dependencia técnica del Jefe del Servicio
Sanitario del Ejército (J.S.S.E.) y dependencia orgánica de sus comandos
naturales.

Artículo 2

     La organización (Nivel 1 de Movilización) constará de los siguientes
elementos:

-    A nivel Ejército Agrupamiento Sanitario
-    A nivel D.E. Batallón Sanitario
-    A nivel Bn. I una Sección Sanitaria permaneciendo en refuerzo en las
     Unidades de Combate apoyando el Servicio Sanitario Territorial
     (S.S.T.) mientras no sea empleada en misiones operacionales.
-    A nivel Reg. C., Bn. Ing. y Grp A activar los destacamentos
     sanitarios respectivos permaneciendo en las Unidades apoyando el
     S.S.T., mientras no sea empleada en misiones operacionales.

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
Ayuda