Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente laudo y el 30 de setiembre de 1986 ningún aumento de salarios
que eventualmente se disponga podrá ser trasladado a los precios de venta
de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo
salarial.