SUSTITUCION DE BIEN EN NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS EXONERADOS DE IVA




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 08/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1709
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "mallas de
polipropileno para envoltura de fardos, con un ancho entre uno y dos
metros" en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al
Valor Agregado establecida por el artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12
de agosto de 1998.

RESULTANDO: I) que el literal G del numeral 1 del artículo 19 del Título
10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado los
bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración.

II) que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar el
listado de bienes que compone dicha nómina.

III) que los bienes en cuestión son de uso exclusivo agropecuario.

CONSIDERANDO: que se considera pertinente acceder a lo solicitado, de modo
de cumplir los cometidos legales mencionados.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 4).

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ANDRES BERTERRECHE
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