COMERCIALIZACION DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 30/06/1975
Publicación: 14/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1494
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Fíjanse en el 16 % (dieciséis por ciento) del valor FOB el reintegro
acordado a la exportación de cueros bovinos, nacionales, terminados.
Mantiénense los porcentajes de reintegros otorgados a la exportación de
dichos cueros cuando sean objeto de exportación indirecta, como materia
prima de calzados, vestimentas o productos de marroquinería en general.
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