COMERCIALIZACION DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 30/06/1975
Publicación: 14/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1494
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Los cueros bovinos frescos procedentes de la faena de Frigoríficos
Exportadores y Mataderos Industriales habilitados, se distribuirán en la
siguiente forma:
a) Para las industrias del calzado, vestimenta y marroquinería en general
con destino a exportación de los productos elaborados: 50 % (cincuenta por
ciento).
b) Para la industria del calzado y para almacenes de cueros, con destino a
elaboración de artículos para el mercado interno: 20 % (veinte por
ciento).
c) El saldo de la faena de los Frigoríficos Exportadores, exclusivamente,
para atender las necesidades de las curtidurías nacionales.
La distribución de los porcentajes se hará por el Ministerio de Industria
y Energía. 
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