El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual se solicita la modificación del artículo 11 del "Reglamento de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 302/983, de 6 de setiembre de 1983;
RESULTANDO: que la mencionada norma otorga competencia exclusiva al Director Registral y de Marina Mercante para otorgar a los buques de bandera nacional, los certificados de cumplimiento con las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 4.1.2.1. del "Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992, el Prefecto Nacional Naval tiene como función: "Conducir administrativa, funcional y operativamente su organización de manera de asegurar el cumplimiento de la misión asignada";
II) que resulta conveniente otorgar dicha competencia al órgano jerarca de la Prefectura Nacional Naval, a los efectos de facilitar por parte de éste la gestión y el control del otorgamiento de las certificaciones de la flota de bandera nacional, pero previendo que pueda delegar dicha competencia en el Director Registral y de Marina Mercante cuando existan razones de mérito que así lo requieran y bajo la responsabilidad del órgano delegante;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada de la Prefectura Nacional Naval, por la Asesoría Letrada del Comando General del Armada, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el "Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval", aprobado por el Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 11 del "Reglamento de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 302/983, de 6 de setiembre de 1983, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Comuníquese y por el Departamento de Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.