Aprobado/a por: Decreto Nº 54/025 de 25/02/2025 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase el artículo 11 del "Reglamento de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 302/983, de 6 de setiembre de 1983, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
   "De acuerdo con el informe de la Comisión Técnica, el Prefecto Nacional Naval otorgará y renovará los certificados de acuerdo con las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país y las disposiciones nacionales en vigencia, válido por el plazo que en ellos se consigne, pudiendo delegar esta potestad en el Director Registral y de Marina Mercante. Se mantendrán a bordo y será imprescindible su vigencia para poder despachar las embarcaciones. En caso de accidentes, varaduras o inhabilitaciones de cualquier naturaleza, quedarán de hecho sin efecto la validez de los certificados, debiendo estarse para su regularización a las disposiciones vigentes y en particular a los informes de los inspectores respectivos." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 302/983 de 06/09/1983 artículo 11.
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