APROBACION DEL NONAGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL,
PARAGUAY Y URUGUAY
VISTO: el Nonagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de diciembre de 2012 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en
pleno ejercicio de sus capacidades, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, de 24 de julio de 1998, y la
Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, la Decisión N° 63/12 relativa a "Condiciones de Acceso en
el Comercio Bilateral Brasil-Uruguay para Productos Provenientes de la
Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira",
aprobada por el Consejo del Mercado Común el 06 de diciembre de 2012;
II) que la Decisión CMC N° 63/12 tiene por objeto prorrogar por un período
de 12 (doce) meses el plazo establecido en el Art. 1 de la Decisión CMC N°
60/07, a los efectos exclusivos del comercio bilateral entre Brasil y
Uruguay, para los productos listados y de acuerdo a las condiciones
establecidas en la referida Decisión, para garantizar la continuidad del
acceso de los mencionados bienes y la posible expansión de dichos flujos
de comercio bilateral;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 3 de la Decisión CMC N° 63/12;
CONSIDERANDO: I) que el presente Protocolo entrará en vigor, entre los
Estados Partes del MERCOSUR en pleno ejercicio de sus capacidades, 30
(treinta) días después de la notificación de la Secretaría General de la
ALADI a los países signatarios de este instrumento, de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, que informa sobre la
incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los referidos Estados Partes
del MERCOSUR. La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar tal
notificación, en la medida de lo posible, el mismo día en que reciba la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR;
II) que el presente Protocolo estará abierto a la adhesión de la República
del Paraguay, a partir del día en que cesaren los efectos de suspensión de
aquel país, conforme a la Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el
MERCOSUR, en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático, de 29 de junio de 2012;
III) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar
al ordenamiento jurídico interno, el Nonagésimo Sexto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Nonagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (*), suscrito el 12 de diciembre de 2012 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en
pleno ejercicio de sus capacidades, que consta como anexo y forma parte
del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, - de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, de 24 de julio de 1998, y la
Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012
-, la Decisión N° 63/12 del Consejo del Mercado Común, relativa a
"Condiciones de Acceso en el Comercio Bilateral Brasil-Uruguay para
Productos Provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas
de Colonia y Nueva Palmira."