ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/ 18)
Aprobado/a por: Decreto Nº 54/013 de 15/02/2013 artículo 1.
Nonagésimo Sexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados
por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida
forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
REITERANDO que, en el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, el
Grupo Mercado Común fue designado como órgano encargado de la
administración del ACE-18 y fue autorizado a disponer, cuando lo considere
pertinente, la protocolización de aquellos instrumentos que faciliten la
creación de las condiciones necesarias para el establecimiento del Mercado
Común.
CONSIDERANDO el Protocolo de Ushuaia, del 24 de julio de mil novecientos
noventa y ocho, y la "Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el
MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático", del 29 de junio del dos mil doce.
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la
Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la
Decisión N° 63/12 del Consejo del Mercado Común relativa a "Condiciones de
Acceso en el Comercio Bilateral Brasil-Uruguay para Productos Provenientes
de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva
Palmira", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días
después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los
países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de
Argentina, Brasil y Uruguay.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en
lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los
países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de diciembre
de dos mil doce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Argentina: Rubén Javier Ruffi.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Ruy Carlos Pereira.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Linda Rabbaglietti.
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