REGLAMENTACION DEL ART. 51 DE LA LEY 18.719 SOBRE CONTRATO DE BECA O PASANTIA




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 303
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 51.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los becarios y pasantes tendrán derecho a una licencia de hasta veinte
días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará teniendo en cuenta el
período de la beca o pasantía, si fuera inferior al año. El organismo
contratante deberá exigir la acreditación del examen rendido. Cuando la
duración de la beca sea superior a doce meses, el becario para usufructuar
la licencia por estudio, deberá acreditar haber aprobado por lo menos un
examen o curso en el año civil anterior.

La licencia ordinaria será de veinte días hábiles por año de contratación,
la que se usufructuará dentro del período correspondiente.

También tendrán derecho a licencia médica, debidamente comprobada, a
licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, por matrimonio
y por duelo (Leyes N° 18.345 de 11 de setiembre de 2008 y N° 18.458 de 2
de enero de 2009).

Toda becaria o pasante embarazada tendrá derecho mediante presentación de
un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a
una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece
semanas. A esos efectos la becaria o pasante embarazada deberá cesar todo
trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce
semanas después del mismo. La becaria o pasante embarazada, podrá
adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha
presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha
presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha
del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no
deberá ser reducida.
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