PRORROGA EXCEPCIONAL PARA OPERACIONES DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 14/02/2002
Publicación: 20/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 258
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las prórrogas podrán concederse por un máximo de hasta doce meses a 
contar del vencimiento del plazo original o de su prórroga. Las 
respectivas solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio de 
2002.
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