PRORROGA EXCEPCIONAL PARA OPERACIONES DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 14/02/2002
Publicación: 20/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 258
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: El Decreto Nº 431/997 de 6 de noviembre de 1997 que establece las 
condiciones requeridas para prorrogar las autorizaciones en admisión 
temporaria.

RESULTANDO: Que el sector exportador se encuentra en una difícil 
coyuntura al haberse reducido imprevistamente la demanda regional con el 
consiguiente perjuicio.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de 
vigencia para los saldos pendientes de exportación ingresados al amparo 
del régimen de admisión temporaria.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las Leyes Nos. 
3.816 de 15 de julio de 1911, 4.286 de 12 de octubre de 1912 y 13.640 de 
17 de diciembre de 1967 y Decretos de 22 de febrero de 1913 y Nº 420/990 
de 11 de setiembre de 1990.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe 
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay a prorrogar en forma excepcional, 
por única vez, todas las operaciones de admisión temporaria, aún las ya 
prorrogadas, cuyos plazos hayan vencido a partir del 1º de octubre de 
2000.

Artículo 2

 Las prórrogas podrán concederse por un máximo de hasta doce meses a 
contar del vencimiento del plazo original o de su prórroga. Las 
respectivas solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio de 
2002.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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