FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MARZO 2001




Promulgación: 01/03/2001
Publicación: 06/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 519

Artículo 2

 Las usinas compradoras podrán:
a) Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio 
antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior 
(decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, Nº 113/997, de 9 de abril 
de 1997 y Nº 345/997, de 17 de setiembre de 1997). Los litrajes 
bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 30% (treinta por ciento) 
del total adquirido.
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la 
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en el numeral 2º de la 
resolución ordinaria Nº 130.
c) Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido 
similar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria 
mencionada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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