SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. IMPORTACIONES




Promulgación: 10/02/2000
Publicación: 21/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 437
Derogada/o por: Decreto Nº 160/000 de 30/05/2000 artículo 9.
VISTO: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, sobre la necesidad de instrumentar mecanismos de
contralor de las importaciones de materiales y equipos destinados al
servicio de televisión para abonados.

RESULTANDO: I) que la mayor parte de los materiales y equipos que se
utilizan para suministrar el servicio de televisión para abonados en
cualquiera de sus modalidades (cable, UHF, MMDS o TDH), provienen del
exterior del país.

II) que el servicio de televisión para abonados puede verse afectado por
el ingreso al territorio nacional, de equipamiento que permita la
prestación de ese servicio por empresas no autorizadas por el Poder
Ejecutivo, infringiendo -de ese modo- lo establecido por la normativa que
rige la materia.

III) que actualmente -de acuerdo a la normativa vigente- la
Administración solamente puede controlar la importación de equipos
transmisores. Nada se establece acerca del resto de los materiales y
equipos, imposibilitando ejercer un contralor eficaz de las empresas,
cuando las mismas no emiten desde el territorio nacional.

CONSIDERANDO: I) que a fin de efectivizar las facultades conferidas al
Poder Ejecutivo por la normativa vigente se estima necesario ampliar sus
potestades referidas al contralor de la importación de los equipos y
materiales mencionados en el Visto del presente Decreto.

II) que es insuficiente dicho contralor en relación exclusiva al ingreso
al territorio nacional de equipos destinados a la tramisión
radioeléctrica como lo establecen los Decretos 152/989 de 11 de abril de
1989, 95/995 de 22 de febrero de 1995 y 476/996 de 10 de diciembre de
1996.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional, a lo preceptuado por los Decretos-Leyes 14.670 de 23 de
junio de 1977, 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991, a los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993
de 12 de marzo de 1993, 95/995 de 22 de febrero de 1995 y la Resolución
del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 54/000 de 10/02/2000 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 54/000 de 10/02/2000 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 54/000 de 10/02/2000 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 54/000 de 10/02/2000 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 54/000 de 10/02/2000 artículo 5.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
Ayuda