Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 452.
Artículo 2
Anualmente, a propuesta de la Comisión Mixta creada por el artículo 2
del Convenio Básico de Cooperación Cientifica y Técnica celebrado entre la
Universidad de la República y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en función de la partida disponible y de las
necesidades del servicio, dispondrá la cantidad de becas para practicando
para estudiantes universitarios.