REGLAMENTACION PARA LA CONCESION DE BECAS




Promulgación: 24/01/1991
Publicación: 09/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 37
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 452.
   Visto: lo dispuesto por el artículo 452 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

   Resultando: I) Que la referida norma establece que el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo a las
necesidades del servicio, podrá conceder becas para estudiantes
universitarios que realicen la práctica de conformidad con las respectivas
disposiciones curriculares de la Universidad de la República, cuando éstas
tengan relación con materias de competencia de esta Secretaría de Estado y
de acuerdo a lo que se establezca mediante convenio entre dicho centro
docente y el citado Ministerio. El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente disposición;

   II) Que se autorizó una partida de N$ 70:000.000 (nuevos pesos setenta
millones), anuales, para atender las erogaciones emergentes de dicho
convenio, becas, traslados y otros gastos, la que se ajustará en la misma
oportunidad y en igual porcentaje que el fijado por el Poder Ejecutivo
para los  sueldos de los funcionarios públicos;

   III) Que se facultó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a distribuir entre sus programas la partida asignada por
el presente artículo.

   Considerando: que corresponde proceder a la reglamentación del
precepto legal referido.

   Atento: a lo expresado precedentemente,

                 El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

    El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
a los efectos de conceder las becas previstas en el artículo 452 de la ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990, realizará un llamado público y
seleccionará mediante el régimen de sorteo ante escribano público los
postulantes que tengan aprobado los cursos exámenes o se encuentren
inscriptos en los cursos correspondientes de acuerdo a las disposiciones
que fijen las respectivas facultades.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Anualmente, a propuesta de la Comisión Mixta creada por el artículo 2
del Convenio Básico de Cooperación Cientifica y Técnica celebrado entre la
Universidad de la República y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en función de la partida disponible y de las
necesidades del servicio, dispondrá la cantidad de becas para practicando
para estudiantes universitarios.
Referencias al artículo

Artículo 3

    La remuneración de cada becario será equivalente a las del cargo de
menor grado del Escalafón "B" (Personal Técnico) del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ajustado
proporcionalmente al régimen de horario que se determine en cada caso.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El plazo de duración de las becas que fijará el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, será de seis meses
como máximo, renovable por dicho Ministerio por única vez por un período
de tres meses, atendiendo a las necesidades del servicio, y previo informe
de la Comisión Mixta.
Referencias al artículo

Artículo 5

    A los becarios con destino a trabajos en el interior de la República,
se les asistirá con gastos de traslado, alimentación y alojamiento, cuando
así lo disponga la Unidad Ejecutora del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente al que estén afectados. Estos
gastos serán atendidos con cargo a los rubros de funcionamiento
respectivos.
Referencias al artículo

Artículo 6

    Las Unidades Ejecutoras o el Departamento de Personal del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda,
serán responsables del contralor de asistencia de los becarios que se
destinen a cada una de ellas, debiendo remitir, mensualmente, a la
Contaduría Central, las respectivas planillas para su liquidación,
intervención y pago.
Referencias al artículo

Artículo 7

    Durante el término de duración de la beca, los becarios quedarán
sometidos al mismo régimen disciplinario que los funcionarios públicos
contratados.
Referencias al artículo

Artículo 8

    Las erogaciones emergentes de la aplicación del Convenio Básico de
referencia, serán atendidas con cargo a los fondos previstos por el
artículo 452 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, del Presupuesto
Nacional de Recursos y Gastos.
Referencias al artículo

Artículo 9

    Previo a asumir cada becario sus funciones, se documentará la índole
de las mismas, horario a cumplir y remuneraciones que corresponda.
Referencias al artículo

Artículo 10

    La Comisión Mixta evaluará el programa de practicando y rendirá la
información correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 11

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA
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