ZONAS FRANCAS. TRIBUTOS




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 08/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1708
VISTO: lo dispuesto por el literal D) del artículo 2º de la Ley Nº 15.921,
de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la
Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.

RESULTANDO: I) que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la
realización de actividades específicas de prestación de nuevos servicios
por usuarios, desde zona franca hacia territorio no franco, que a su
juicio resulten beneficiosas para la economía nacional o para la
integración económica y social de los Estados;

II) que en uso de la referida facultad, el artículo 1º del Decreto Nº
84/006, de 20 de marzo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1º
del Decreto Nº 496/007, de 17 de diciembre de 2007, autoriza la
realización de determinadas actividades;

III) que el Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay informa que
nuestro medio no dispone de servicios relativos al proceso de post
producción de imagen, manifestando su respaldo institucional a que se
autorice su prestación al amparo de la citada disposición legal.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente continuar con el proceso de
situar a las empresas, en este caso prestadoras de servicios de revelado y
digitalización de material fílmico, en condiciones de acceder a la
competencia internacional, tanto en el caso que dicha producción se
destine al mercado externo como al interno;

II) que la prestación de los servicios y actividades de que se trata
benefician la integración económica y social de los Estados, tal como
requiere la norma referida en el Visto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/006 Derogada/o de 20/03/2006 
artículo 1 literal c).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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