Fecha de Publicación: 08/12/2009
Página: 721-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 En los estados contables individuales referidos en los artículos
anteriores del presente decreto, las inversiones en entidades controladas,
en entidades controladas de forma conjunta y en entidades bajo influencia
significativa deberán ser valuadas bajo la aplicación del método de la
participación establecido en las normas contables adecuadas.

En todos los casos dichas inversiones deberán resultar valuadas en los
estados individuales sobre bases consistentes con las que deben ser
seguidas en la preparación de los estados contables consolidados en
aplicación de las normas contables adecuadas.
Ayuda