DETERMINACION DE LA INFORMACION BASICA QUE DEBEN CONTENER LOS ESTADOS CONTABLES




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 08/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1706
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los estados contables individuales que deban ser presentados por aquellas
entidades que formulen sus estados contables consolidados, podrán
presentarse en el mismo documento en que son presentados los estados
contables consolidados o en un documento independiente.

Los estados contables consolidados y los estados contables individuales
que los acompañan, constituyen, en su conjunto, los estados contables que
deberán ser sometidos a la consideración de los socios o accionistas de la
Sociedad (artículo 97 de la Ley Nº 16.060).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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