VISTO: la Decisión Nº 13/07 del Consejo del Mercado Común, que aprueba la
"Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías".
RESULTANDO: que de acuerdo a lo que surge del artículo 40 del Protocolo de
Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, aprobado por
Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría
Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia
simultánea de las normas.
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la incorporación de la Decisión
del Consejo Mercado Común a que alude el Visto al ordenamiento jurídico
interno, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del mencionado
Protocolo de Ouro Preto.
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la
Decisión Nº 13/07 del Consejo del Mercado Común, que aprueba la "Norma de
Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías", que figura
como Anexo y forma parte del presente Decreto.
Derógase el Decreto 574/94, de 29 de diciembre de 1994 y todas las normas
que se opongan al presente Decreto, a partir de la fecha de entrada en
vigencia simultánea de la mencionada Decisión Nº 13/07 del Consejo del
Mercado Común, de conformidad al artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.