REGULACION DE LA VENTA E INSTALACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD ENERGIZADOS




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2281

Artículo 7

 La venta e instalación del sistema se hará mediante un contrato, en el
que se especificarán las características del elemento y los mantenimientos
que requiera, así como las medidas de seguridad que deberá adoptar el
adquirente. A tales efectos el sistema instalado deberá mantenerse libre
de vegetación, ramas y hojas de árboles que puedan caer y quedarse
enganchados, mantener tensas las líneas y supervisar en períodos no mayor
de 60 días calendario el nivel de voltaje y mantenimiento correctivo y
preventivo de la instalación.
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