Para el caso de las cercas energizadas destinadas a la protección de la
propiedad:
A) Se colocarán sobre obstáculos fijos y permanentes que no permitan
la transposición por parte de personas y/o animales, debiendo el
primer hilo de la misma estar a 2 mts. del nivel del suelo, medidos
éstos desde ese mismo nivel, del área perimetral del inmueble a
proteger.
B) A nivel del suelo:
b.1) El primer hilo deberá estar colocado a no menos de 15 centímetros
del mismo.
b.2) Deberá estar dentro de la propiedad protegida con un retiro no
menor a 0,80 metros del límite de ésta.
b.3) Se deberá colocar en el límite perimetral de la propiedad a
proteger un obstáculo fijo y permanente que impida la transposición
de los miembros superiores de una persona, evitando cualquier
posible contacto con la cerca energizada aunque fuere accidental.