REGULACION DE LA VENTA E INSTALACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD ENERGIZADOS




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2281

Artículo 4

 Para el caso de las cercas energizadas destinadas a la protección de la
propiedad:
A)     Se colocarán sobre obstáculos fijos y permanentes que no permitan
       la transposición por parte de personas y/o animales, debiendo el
       primer hilo de la misma estar a 2 mts. del nivel del suelo, medidos
       éstos desde ese mismo nivel, del área perimetral del inmueble a
       proteger.
B)     A nivel del suelo:
b.1)   El primer hilo deberá estar colocado a no menos de 15 centímetros
       del mismo.
b.2)   Deberá estar dentro de la propiedad protegida con un retiro no
       menor a 0,80 metros del límite de ésta.
b.3)   Se deberá colocar en el límite perimetral de la propiedad a
       proteger un obstáculo fijo y permanente que impida la transposición
       de los miembros superiores de una persona, evitando cualquier
       posible contacto con la cerca energizada aunque fuere accidental.
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