REGULACION DE LA VENTA E INSTALACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD ENERGIZADOS




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2281

Artículo 3

 Para la homologación de los productos energizados el Registro Nacional de
Empresas de Seguridad y Afines -RE.NA.EM.SE.- exigirá que las empresas que
brindarán dicho servicio recurran a organismos de certificación con
presencia en el país: Instituto Uruguayo de Normas Técnicas -UNIT-,
Laboratorio Tecnológico del Uruguay -LATU-, Laboratorio de U.T.E.,
Instituto de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería -UDELAR-,
con el fin de obtener la certeza de que el elemento presentado para su
homologación es inocuo para la salud humana o animal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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