REGULACION DE LA VENTA E INSTALACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD ENERGIZADOS




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2281
VISTO: la reciente incorporación al mercado de la Seguridad Privada de
tecnología que implica el uso de elementos energizados para su utilización
en sistemas de seguridad.

RESULTANDO: I) Que si bien dicha tecnología ha sido homologada por el
Ministerio del Interior, acreditándose mediante los informes técnicos
correspondientes el cumplimiento de las normas internacionales de
seguridad, se carece de un mareo jurídico que regule las condiciones para
su fabricación importación, venta e instalación, a efectos de garantizar
un uso responsable de dichos elementos.

II) Que la legislación comparada, reguladora de esta materia, impone una
serie de requisitos a las empresas dedicadas a la fabricación,
importación, venta e instalación de elementos de seguridad energizados,
con el propósito de brindar garantías a usuarios y público en general que
puedan entrar en contacto con los mismos.

III) Que el vacío legal existente en esta materia determina la creación de
un marco jurídico adecuado que regule esta nueva tecnología.

CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 11 del Decreto Nº 275/999 de fecha
14 de setiembre de 1999, la presente materia está dentro de los cometidos
del RE.NA.EM.SE.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las empresas que tengan por objeto la fabricación, importación, venta e
instalación de elementos de seguridad energizados -módulos autoprotegidos,
cercas energizadas y similares-, a aplicarse en sistemas de seguridad que
requieran habilitación por el Ministerio del Interior, deberán tramitar y
obtener la autorización correspondiente ante el Registro Nacional de
Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE.).

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE
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