CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CONSERJE PORTEROS ENCARGADOS ETC DE EDIFICIOS DE APARTAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y/O ESCRITORIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Otros beneficios: Los salarios para el personal en las categorías de Conserjes y Porteros con Vivienda serán los siguientes: El salario mínimo del sector (N$ 14.800) más un incremento sobre dicho salario que se calculará de la siguiente manera:
A) 0.1% por cada apartamento;
B) 0.2% por cada apartamento para el caso que el edificio tuviere
calefacción central;
C) 3% por cada ascensor, para el caso de que el edificio lo tenga;
D) 0.25% por cada cochera (lugar de coche), por atender lo relacionado
con las funciones del garaje, su limpieza barrido y vigilancia;
E) 0.25% por metro cuadrado de jardín, para el caso que el edificio lo
tenga, y se le encomiende al portero o conserje su corte riego o
vigilancia. Dicho incremento se efectuará hasta un máximo de 100
mts. cuadrados.
Los porcentajes a que se refieren los literales que anteceden son
sobre el salario mínimo del Sector. (*)