CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CONSERJE PORTEROS ENCARGADOS ETC DE EDIFICIOS DE APARTAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y/O ESCRITORIOS




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 19/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Otros beneficios: Los salarios para el personal en las categorías de Conserjes y Porteros con Vivienda serán los siguientes: El salario mínimo del sector (N$ 14.800) más un incremento sobre dicho salario que se calculará de la siguiente manera:

   A) 0.1% por cada apartamento;
   B) 0.2% por cada apartamento para el caso que el edificio tuviere 
      calefacción central;
   C) 3% por cada ascensor, para el caso de que el edificio lo tenga;
   D) 0.25% por cada cochera (lugar de coche), por atender lo relacionado 
      con las funciones del garaje, su limpieza barrido y vigilancia;
   E) 0.25% por metro cuadrado de jardín, para el caso que el edificio lo 
      tenga, y se le encomiende al portero o conserje su corte riego o 
      vigilancia. Dicho incremento se efectuará hasta un máximo de 100 
      mts. cuadrados.
      Los porcentajes a que se refieren los literales que anteceden son 
      sobre el salario mínimo del Sector. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 7.
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