PRESCRIPCION DE LAS ESPECIALIDADES CONTROLADAS Y MEDICAMENTOS




Promulgación: 01/09/1978
Publicación: 02/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 95º del decreto 454/976 de 27 de
julio de 1976, referente a la venta o entrega al público de especialidades
farmacéuticas que por su fórmula de composición y dosis de sus componentes
tengan acción sicofarmacológica.

  Resultando: que la precitada disposición legal establece que la venta o
entrega de dichas especialidades se realizará únicamente previa
presentación de receta profesional.

  Considerando: I) Que la Comisión Nacional de Lucha contra las
Toxicomanía de conformidad con la facultad conferida por el inciso c) del
artículo 19º de la ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, propone
determinadas disposiciones ampliatorias de lo que establece el mencionado
artículo 19º del decreto 454/976;

II) Que la Comisión de Sicofármacos, la Comisión Honoraria de Contralor de
Medicamentos y las Direcciones General de la Salud y de la División
Técnica del Ministerio de Salud Pública comparten las disposiciones
ampliatorias propuestas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Amplíase lo dispuesto por el artículo 95º del decreto 454/976, de 27 de
julio de 1976 de acuerdo con lo establecido en los siguientes incisos:

a)   Los profesionales, para recetar medicamentos de acción
     sicofarmacológica, en forma privada, deberán retirar el recetario
     en la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas de la
     División Técnica del Ministerio de Salud Pública;

b)   Los recetarios serán de formato común de color verde y estarán
     numeradas correlativamente;

c)   Al entregar el recetario al profesional el mismo se sellará con el
     número (perforado) de afiliación individual a la Caja de Jubilaciones
     Profesionales;

d)   El profesional completará el recetario colocando un membrete
     (imprenta o sello de goma) donde constarán sus nombres y apellidos,
     así como su domicilio;

e)  (*)

(*)Notas:
Literal e) derogado/s por: Decreto Nº 423/999 de 29/12/1999 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 537/978 de 01/09/1978 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - LUIS H. MEYER
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