Fecha de Publicación: 02/10/1978
Página: 5-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 537/978

Se amplían disposiciones del decreto 454/976, sobre la venta de medicamentos que tengan acción psicofarmacológica.


Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional.
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 1.o de setiembre de 1978.

Visto: lo dispuesto por el artículo 95 del decreto 454/976 de 27 de julio
de 1976, referente a la venta o entrega al público de especialidades
farmacéuticas que por su fórmula de composición y dosis de sus componentes
tengan acción psicofarmacológica.

Resultando: que la precitada disposición legal establece que la venta o
entrega de dichas especialidades se realizará únicamente previa
presentación de receta profesional.

Considerando: I) Que la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías 
de conformidad con la facultad conferida por el inciso c) del artículo 19
de la ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, propone determinadas
disposiciones ampliatorias de lo que establece el mencionado artículo 19
del decreto 454/976;

II) Que la Comisión de Psicofármacos, la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos y las Direcciones General de la Salud y de la División 
Técnica del Ministerio de Salud Pública comparten las disposiciones
ampliatorias propuestas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Amplíase lo dispuesto por el artículo 95 del decreto 454/976, de 27 de 
julio de 1976 de acuerdo con lo establecido en los siguientes incisos: 

a)   Los profesionales, para recetar medicamentos de acción
     psicofarmacológica, en forma privada, deberán retirar el recetario       
     en la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas de la
     División Técnica del Ministerio de Salud Pública;
b)   Los recetarios serán de formato común de color verde y estarán
     numeradas correlativamente;

c)   Al entregar el recetario al profesional el mismo se sellará con el
     número (perforado) de afiliación individual a la Caja de Jubilaciones
     Profesionales;

d)   El profesional completará el recetario colocando un membrete
     (imprenta o sello de goma) donde constarán sus nombres y apellidos,
     así como su domicilio;

e)   Los recetarios de los Hospitales, de Salud Pública, Hospital de
     Clínicas "Dr. Manuel Quintela", Servicio de Sanidad de las F.F.A.A.,
     Hospital Central y Sanidad Policial, deberán llevar el nombre de la
     Institución, firma del médico y sello con su nombre y apellido y
     número de afiliado a la Caja de Jubilaciones Profesionales.

MENDEZ.- ANTONIO CAÑELLAS.- General HUGO LINARES BRUM.- ADOLFO FOLLE
MARTINEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- LUIS H.
MEYER.
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