FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y GRASAS




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1636
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente ajustar las categorías de las bebidas
de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.-

II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-

ATENTO: A lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1     Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3
     -Tasa 20.20%
Champagne     Hasta $ 142     $ 142.01 a $ 352      $ 352.01 y más
Vermouth      Hasta $  79     $ 79.01  a $ 111      $ 111.01 y más
Demás bienes  Hasta $  82     $ 82.01  a $ 107      $ 107.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4     Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3     Categoría
4
Grappas, cañas y
amargas           Hasta $ 62     $ 62.01 a $ 83    $ 83.01 y más     ----
Whiskies          Hasta $ 114    $ 114.01 a $ 146  $ 146.01 a $ 377     $
377.01 y más
No especificados
hasta 5%  vol     Hasta $ 52     $ 52.01 a $ 63     $ 63.01 y más
----
Demás bienes      Hasta $ 76     $ 76.01 a $ 92     $ 92.01 a $ 122     $
120.01 y más

Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda