FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y GRASAS




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1636

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2006.

Numeral 1     Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3
-Tasa 20.20%  Ficto  Impuesto Ficto Impuesto Ficto  Impuesto
                $        $       $     $       $       $
Champagne   124.16     25.08    259.26     52.37     410.37     82.89
Vermouth     63.26     12.78     96.34     19.46     129.42     26.14
Demás bienes 77.75     15.71     103.41     20.89    155.48     31.40

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 4  Categoría 1     Categoría 2      Categoría 3      Categoría 4
-Tasa 80% Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic.Ficto Imp+adic
-Adicional
1,5%        $       $        $       $         $      $       $     $
Grappas,
cañas
y amargas  38.71  31.43    52.72    42.81    77.41   62.86   ---     ---
Whiskies   59.09  47.99    85.96    69.80   112.87   91.65 311.98  253.32
No
especificados
bajo grado 42.00  34.10    97.54    79.20   115.88   94.10   ---     ---
Demás bienes 70.64  57.36  96.01    77.96   126.40 102.64  148.24  120.37

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.

Numeral 5
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                        $         %            $
Nacionales              18.20      23.5       4.28

Numeral 6
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                        $          %        $
Base jugos de fruta     12.50     10.5     1.31
Aguas Minerales y Soda   5.70     10.5     0.60
Alimentos líquidos      10.12     13       1.32

Numeral 7
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                        $          %       $
Maltas                  14.20     13     1.85
Alimentos líquidos      10.12     13     1.32
Demás Nacionales        10.12     21.5   2.18

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                        $          %         $
Amargos sin alcohol o   0.00      21.5     6.45
aperitivos no alcohólicos

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.-
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