CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS PROFESIONALES COMPUTACION GESTORIAS ESTUDIOS NO PROFESIONALIZADOS ESTUDIOS PROFESIONALES PROPIETARIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Estas remuneraciones mínimas y los niveles acordados, regirán desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, teniendo carácter nacional.
Establécese con carácter nacional que ningún trabajador podrá percibir menos de un 15% (quince por ciento) de aumento sobre los salarios
vigentes al 1° de febrero de 1986. (*)