CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS PROFESIONALES COMPUTACION GESTORIAS ESTUDIOS NO PROFESIONALIZADOS ESTUDIOS PROFESIONALES PROPIETARIOS




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 18/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por el decreto 178/985 del 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 46 "Servicios Generales" Subgrupo "Estudios Profesionales, Computación, Gestorías, Estudios no Profesionalizados y Estudios Profesionales Propietarios", se logró el acuerdo en Acta del 7 de julio de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978. 

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fijar los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Estudios Profesionales, Computación, Gestorías, Estudios no Profesionalizados y Estudios Profesionales Propietarios", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año:

                                Categorías

   Mandadero: es la persona que cumple funciones mínimas, tales como: transporte de documentos y valores menores; llena formularios mínimos; ordena documentación; completa tareas de servicio, excluyendo limpieza; realiza mandados internos y externos llevando cartas, encomiendas o 
alguna cobranza. Realiza el copiado de libros copiadores. Tiene conocimientos mínimos de dactilografía.

   Dactilógrafo: es la persona que recibiendo borradores de cartas, documentos y libros, efectúa los pasajes a máquina.

   Copista: es la persona que recibiendo los borradores de cartas, documentos y libros, efectúa los pasajes en forma manuscrita.

   Auxiliar Primero: suple al auxiliar técnico en ausencia de la persona. Hace todos los controles contables, control de caja, libros de contabilidad, formula balances y/o efectúa revisión. Controla y confecciona declaraciones juradas. Organiza y fiscaliza el trabajo, hace gestiones diversas internas y atiende todo tipo de inspecciones. Posee todos los conocimientos de auxiliar 2° y 3°. Realiza análisis de cuentas 
y conciliaciones complejas (auditoría). Tiene redacción propia (Estudios Jurídicos).

   Gestor: es la persona que con poder verbal o documentado desempeña las siguientes funciones: realiza trámites ante oficinas públicas o privadas; efectúa pagos; eventualmente cobra; atiende público e informa de su tarea específica; atiende inspecciones y/o fiscalizaciones; colabora estrechamente con el profesional y/o auxiliar técnico en la 
estructuración de los documentos, declaraciones, etc., a presentar ante oficinas públicas o privadas; toma decisiones en el cumplimiento de su tarea; presenta todo tipo de documentación: escritos, declaraciones juradas, incluida las de Dirección General Impositiva y atiende y vigila todo el trámite; tiene conocimientos técnicos suficientes que lo 
habilitan para salvar las dificultades que se le puedan presentar en el desempeño de su gestión.

   Auxiliar Técnico: es la persona que con conocimiento y capacidad suficiente, con conocimientos técnicos completos colabora con las tareas del profesional o dueño.
Formula todo tipo de liquidaciones impositivas evacuando consultas relacionadas con su tarea técnica. Colabora en pericias técnicas bajo la responsabilidad de un profesional experimentado (Auditorías). Tiene nivel universitario.

   Auxiliar 2°: es la persona que posee todos los conocimientos de Auxiliar 3° y controla las tareas de éste. Maneja valores internos. Tiene conocimientos de contabilidad, cálculo, buscador de datos. Coteja documentación con asientos contables y realiza conciliaciones sencillas 
de cuentas. Hace contabilidad hasta balance de saldos, sin tener decisión en las cuestiones que se le plantean en su labor administrativa.

   Auxiliar 2° "A" (Exclusivo para Estudios Jurídicos): Están 
comprendidos en esta categoría aquellos funcionarios que colaboran con 
los Auxiliares 1° en todas sus tareas, teniendo además de los conocimientos del Auxiliar 3°, práctica de dactilografía y/o taquigrafía en idioma español, sin tener decisión en las cuestiones que plantea su labor administrativa.

   Auxiliar 2° "B" (Exclusivo para Estudios Jurídicos): Están 
comprendidos en esta categoría aquellos funcionarios que colaboran con
los Auxiliares 1° en todas sus tareas, teniendo además de los conocimientos del Auxiliar 3°, práctica de dactilografía y/o taquigrafía, realizándola en dos o más idiomas, sin tener decisión en las cuestiones que plantea su labor administrativa.

   Telefonista-Recepcionista: es el funcionario que realiza las 
siguientes tareas: atiende las llamadas y las realiza; atiende público; llena fórmulas mínimas; eventualmente archiva. Posee conocimientos 
básicos de dactilografía y maneja la central telefónica.

   Auxiliar 3°: es el funcionario que desempeña las siguientes tareas: lleva fórmulas en general, declaraciones, registra libros, confecciona sueldos y jornales, ordena documentos en general y controla las formalidades de los mismos; maneja valores mínimos; ayuda al tramitador 
en sus tareas internas y eventualmente realiza práctica de tramitador y tareas en general de administración. Atiende público; tiene conocimientos básicos de dactilografía y contabilidad. Registra libros siguiendo indicaciones de su superior.

   Tramitador: es el funcionario que realiza los trámites ante las oficinas públicas o privadas; tiene poder. Prepara su trabajo específico; maneja valores; se notifica; paga y eventualmente puede realizar cobranza. Confecciona declaraciones juradas varias, excepto las de impuesto de la Dirección General Impositiva.

   Cobrador: es el funcionario que principalmente tiene a su cargo la recaudación de los importes fuera de la institución. Hace depósitos en 
los bancos o donde corresponde; puede utilizar el vehículo de los 
patronos. Rinde cuentas a quien corresponda.

   Cajero: es el funcionario que recepciona los ingresos, cobros, 
cheques, efectivo. Maneja fondos, chequeras, realiza el control de su 
caja y hace tareas de administración mínima.

   Limpieza y Servicios: es el personal que realiza las tareas de 
limpieza y servicios y demás inherentes a su cargo y de vigilancia nocturna.

   Telefonista Corresponsal: es el funcionario que realiza las tareas correspondientes al manejo exclusivamente de cualquier tipo de télex.

   Secretaria: realiza tareas de responsabilidad personal y cumple tareas de administración; tiene redacción propia.

   Archivista: es el funcionario que desempeña tareas inherentes a su cargo, tales como: archivo de documentos, de declaraciones, pagos e informes y realiza tareas dactilógrafas. Tiene responsabilidad directa de la documentación a su cargo.

   Informante: recaba informes, referencias, realiza investigaciones y tareas de localización. Redacta informes.

   Procurador: sin Título Universitario: es el funcionario con conocimientos técnicos completos que colabora directamente con las tareas específicas del profesional o dueño. Puede ser autorizado a subrogar los cargos superiores en caso de ausencia de los titulares o a representar a la empresa o empresas administradas mediante poder o carta poder.
 
                                Niveles

   Nivel 1 - N$ 15.000.00 - Categorías Auxiliar 3°, dactilógrafo, 
copista, archivista, telefonista recepcionista, limpieza y servicios, mandadero.

   Nivel 2 - N$ 17.250.00 - Categorías: Auxiliar 2°, Auxiliar 2° "A", tramitador, informante, telefonista corresponsal.

   Nivel 3 - N$ 19.500.00 - Categorías: Auxiliar 2° "B", cajero, secretaria, cobrador.

   Nivel 4 - N$ 21.750.00 - Categorías: Auxiliar 1°, gestor, procurador sin título universitario.

   Nivel 5 - N$ 24.000.00 - Categorías: Auxiliar técnico.    

Artículo 2

   Estas remuneraciones mínimas y los niveles acordados, regirán desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, teniendo carácter nacional.
   Establécese con carácter nacional que ningún trabajador podrá percibir menos de un 15% (quince por ciento) de aumento sobre los salarios 
vigentes al 1° de febrero de 1986. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 629/986 de 29/09/1986 artículo 1.

Artículo 3

   Establécese que los precios de los bienes o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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