En los Lugares de Producción ubicados en las Areas Libres, de Escasa Prevalencia e Infestadas delimitadas conforme a lo dispuesto en el Art.
2º de este decreto, en los que se detecte fehacientemente la presencia de
plantas con síntomas de Cancro Cítrico, la Dirección General de Servicios
Agrícolas podrá determinar las medidas fitosanitarias a realizar que
pueden alcanzar a las plantas afectadas y expuestas, que considere
pertinentes y que podrán incluir:
Aplicación de productos fitosanitarios y/o
Defoliación, y/o
Eliminación y/o poda de plantas (*)