Hasta tanto el Poder Ejecutivo, al amparo de la ley Nº 16811, de 22 de
febrero de 1997, no promulgue normas de producción, comercialización o
transporte de materiales de propagación de citrus, que contemplen los
aspectos fitosanitarios inherentes a plagas reglamentadas por el
MGAP/DGSA, la Dirección General de Servicios Agrícolas, en acuerdo con la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola dispondrá las normas de
contralor fitosanitario a las que deberán ajustarse los viveros de
citrus.