PROGRAMA DE CONTROL DEL CANCRO CITRICO




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1564

Disposición transitoria:

Artículo 14

   Hasta tanto el Poder Ejecutivo, al amparo de la ley Nº 16811, de 22 de
febrero de 1997, no promulgue normas de producción, comercialización o 
transporte de materiales de propagación de citrus, que contemplen los 
aspectos fitosanitarios inherentes a plagas reglamentadas por el 
MGAP/DGSA, la Dirección General de Servicios Agrícolas, en acuerdo con la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola dispondrá las normas de 
contralor fitosanitario a las que deberán ajustarse los viveros de 
citrus.
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