PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1633
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.

Artículo 8

   El voluntario no tiene grado ni denominación jerárquica y no puede
usar uniforme, excepto la vestimenta que autorice la Dirección Nacional
de Bomberos la que, de acuerdo a las posibilidades presupuestales, deberá
ser claramente distinguible o diferenciable de la de sus funcionarios.
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