PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1633
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Bomberos contratará con el Banco de Seguros
del Estado un seguro de accidentes que cubra las contingencias de las tareas a desempeñar por los voluntarios.
   El voluntario podrá comenzar a desempeñar sus tareas como tal en la
Dirección Nacional de Bomberos, una vez que el Banco de Seguros del
Estado le comunique fehacientemente a la D.N.B. que aquél cuenta con
cobertura de riesgos.
Ayuda