PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1633
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.

Artículo 10

   Prohíbese al voluntario dar información, opinar o formular declaraciones públicas o privadas, en relación con los siniestros en los
que interviene la Dirección Nacional de Bomberos. Exclúyense de la prohibición, las advertencias o admoniciones imprescindibles dirigidas al
público durante el desarrollo de las operaciones de combate de un 
siniestro.
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