FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES ITEM LADRILLO DE CAMPO




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 16/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce y medio por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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