FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES ITEM LADRILLO DE CAMPO




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 16/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial para el período 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1987 del orden del 18% sobre sus respectivos salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
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