FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES ITEM
LADRILLO DE CAMPO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial para el período 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1987 del orden del 18% sobre sus respectivos salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.