Visto: la proximidad de la siembra de soja.
Considerando: la necesidad de fijar el precio de venta de la semilla de
soja para dicha siembra y las tarifas a pagar por concepto de
procesamiento de la semilla.
Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley 13.664, del 14 de junio
de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el precio de venta de la semilla de soja, propiedad del
Ministerio de Agricultura y Pesca, en N$ 145.00 (son nuevos pesos ciento
cuarenta y cinco) los cien kilogramos al contado y a retirar de los
depósitos habilitados por dicho Ministerio. (*)