FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DE SEMILLA DE SOJA. COSECHA 1977




Promulgación: 21/09/1977
Publicación: 29/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 469
   Visto: la proximidad de la siembra de soja.

   Considerando: la necesidad de fijar el precio de venta de la semilla de
soja para dicha siembra y las tarifas a pagar por concepto de
procesamiento de la semilla.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley 13.664, del 14 de junio
de 1968,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el precio de venta de la semilla de soja, propiedad del
Ministerio de Agricultura y Pesca, en N$ 145.00 (son nuevos pesos ciento
cuarenta y cinco) los cien kilogramos al contado y a retirar de los
depósitos habilitados por dicho Ministerio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar con
Cooperativas, Sociedades de Fomento Rural y firmas particulares, el
procesamiento de la semilla que hace referencia el artículo anterior.
   La cantidad a abonar por dicho concepto será de nuevos pesos 5.47 (son
nuevos pesos cinco con cuarenta y siete centésimos) por cada cien kilos de
semilla entrada a máquina, incluyéndose en dicha cantidad el pago de todas
las tareas inherentes al proceso.
   Los pagos por este concepto se harán efectivos, previa firma del
contrato respectivo a mes vencido contra la presentación de las facturas,
con cargo a los recursos arbitrados para la Operación Soja 1977/978.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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