Visto: la proximidad de la siembra de soja.
Considerando: la necesidad de fijar el precio de venta de la semilla de
soja para dicha siembra y las tarifas a pagar por concepto de
procesamiento de la semilla.
Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley 13.664, del 14 de junio
de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el precio de venta de la semilla de soja, propiedad del
Ministerio de Agricultura y Pesca, en N$ 145.00 (son nuevos pesos ciento
cuarenta y cinco) los cien kilogramos al contado y a retirar de los
depósitos habilitados por dicho Ministerio. (*)
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar con
Cooperativas, Sociedades de Fomento Rural y firmas particulares, el
procesamiento de la semilla que hace referencia el artículo anterior.
La cantidad a abonar por dicho concepto será de nuevos pesos 5.47 (son
nuevos pesos cinco con cuarenta y siete centésimos) por cada cien kilos de
semilla entrada a máquina, incluyéndose en dicha cantidad el pago de todas
las tareas inherentes al proceso.
Los pagos por este concepto se harán efectivos, previa firma del
contrato respectivo a mes vencido contra la presentación de las facturas,
con cargo a los recursos arbitrados para la Operación Soja 1977/978.