REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 17/08/1976
Publicación: 24/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 603
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de reglamentar el decreto-ley 10.383, del 13 de
febrero de 1943.

 Considerando: que la ley 13.958, del 10 de mayo de 1971 en su artículo 2º
extendió la aplicación del mencionado decreto-ley para las servidumbres
necesarias al Proyecto de Salto Grande.

 Atento: a que la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande y sus técnicos competentes, así como los de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, destacan la necesidad de reglamentar dicha norma
para solucionar los problemas que pudieran plantearse en materia de
servidumbres en el Proyecto Salto Grande,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  En toda la extensión de las Líneas Aéreas de Transmisión de Energía
Eléctrica ubicadas en territorio uruguayo y que integran el sistema de
Transmisión de las Obras de Salto Grande, establécese una zona de 80
metros (ochenta metros) de ancho, cuyo eje coincidirá con el de la Línea,
que estará afectado por las servidumbres previstas por los incisos b) y
c) del artículo 1º del decreto-ley que se reglamenta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

DEMICHELI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO
AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI
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