REQUISITOS DE VEHICULOS TIPO REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE




Promulgación: 03/11/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2201
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los vehículos del tipo remolque o semirremolque que se registren por
primera vez en la DNT deberán presentar un aval técnico firmado por un
Ingeniero Industrial Mecánico responsable y constancia del taller que
efectuó la construcción del mismo.
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