Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que los actuales niveles de Tasas Arancelarias que rigen
para la importación de diversos productos no se ajustan a dichos
lineamientos.
Considerando: que procede realizar los ajustes correspondientes.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos 2º
de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189
de 30 de abril de 1974; 4º inciso b) y 27 del decreto ley 14.629 de enero
de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el decreto
477/982 de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que
se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:
Item NADI Mercadería T.G.A. %
29.16.01.11 Acido málico 25
48.21.06.02 Pañales de guata de celulosa provistos de cubierta
impermeable en una de sus caras 60
73.31.89.41 Grapas de alambre de acero de sección rectangular de
medidas iguales o superiores a 0.60 x 0.49 mm. 50
84.20.01.05 Balanzas no domésticas, que operen en base a células de
carga 50