MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA FIJADA PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES




Promulgación: 08/08/1986
Publicación: 26/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 185
  Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982.

  Resultando: que los actuales niveles de Tasas Arancelarias que rigen
para la importación de diversos productos no se ajustan a dichos
lineamientos.

  Considerando: que procede realizar los ajustes correspondientes.

  Atento: a  lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos 2º
de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189
de 30 de abril de 1974; 4º inciso b) y 27 del decreto ley 14.629 de enero
de 1977,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el decreto
477/982 de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que
se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:

Item NADI    Mercadería                                        T.G.A. %

29.16.01.11   Acido málico                                            25
48.21.06.02   Pañales de  guata  de  celulosa  provistos  de  cubierta
              impermeable en una de sus caras                         60
73.31.89.41   Grapas de  alambre de  acero de  sección rectangular  de
              medidas iguales o superiores a 0.60 x 0.49 mm.          50
84.20.01.05   Balanzas no  domésticas, que operen en base a células de
              carga                                                   50
Referencias al artículo

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO
HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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