DECLARACION DE PROMOCION INDUSTRIAL DE ACTIVIDADES QUE GENEREN EMPLEO




Promulgación: 23/11/2009
Publicación: 30/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1656
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Requisitos Industria Naval.- Para el otorgamiento de los beneficios que
dispone el presente decreto será necesario que se configure alguna de las
alternativas descriptas a continuación:

I. En el caso de nuevos emprendimientos se exigirá que se verifiquen
   simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Se generen como mínimo 150 nuevos puestos de trabajo calificado
   directo, de los cuales un 75% deberá ser mano de obra nacional, luego
   de transcurrido un año a contar desde el inicio de las actividades de
   la empresa.

b) Se incorporen profesionales uruguayos en actividades de ingeniería
   y diseño de construcciones navales que se realicen dentro del
   territorio nacional, en un porcentaje no menor al 50% del total de
   profesionales que integren los departamentos de Proyectos, Ingeniería y
   Producción. Este requerimiento será de carácter obligatorio a partir de
   transcurridos 180 días a contar desde el inicio de las actividades de
   la empresa.

c) Se presente un Programa de Desarrollo de Proveedores con los
   siguientes objetivos: el desarrollo de proveedores de insumos locales
   existentes o nuevos; ampliación de la base empresaria asegurando
   capacidades para la exportación, colaboración técnica para desarrollo
   de producto, ingeniería y diseño, financiamiento de la inversión del
   proveedor y/o garantía para préstamos bancarios y/o contratos de
   garantía de suministro que permitan avalar financiamiento mediante
   mecanismos adecuados, financiamiento de proyectos de investigación
   aplicada a la producción, capacitación empresarial del proveedor,
   certificación de calidad y apoyo a programas de capacitación para los
   trabajadores. Todo lo cual deberá ser cuantificado.

II. En el caso de emprendimientos que ya se encuentran desarrollando
    actividades de producción, se exigirá que se verifiquen
    simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que se incremente la cantidad de puestos de trabajo calificado
   directo con mano de obra nacional afectada a tareas directas de
   producción, en un mínimo de 30% respecto al promedio del personal
   ocupado por la empresa en los últimos 2 años, con un mínimo de 20
   trabajadores.

b) Se presente un Programa de Asociatividad Empresarial con el
   objetivo de profundizar en la conformación de redes empresariales
   dentro de la industria naval, el cual deberá incorporar los siguientes
   aspectos:
   colaboración técnica para desarrollo de productos, actividades de
   ingeniería y diseño, desarrollo de proveedores de insumos locales
   nuevos, capacitación técnica y empresarial de proveedores existentes,
   procesos de certificación de calidad y apoyo a programas de
   capacitación de los trabajadores. Todo lo cual deberá ser cuantificado.

   Las metas cuantitativas se fijarán para cada actividad promovida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
Ayuda